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¿Cómo tributa el mes de alquiler de local no abonado por el coronavirus?

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¿Cómo tributa el mes de alquiler de local no abonado por el coronavirus?

Una propietaria de negocio recibe todos los meses una renta en cuestión de alquiler. Pero el coronavirus irrumpe, y el arrendatario declara que no puede seguir pagando tras el estado del confinamiento y el cierre de los negocios, lo que en este caso afecta a la tienda de ropa. 

¿Cómo debo tributar la renta si he dejado de recibirla? 

A lacuestión responde la Dirección General de los Tributos en una consulta vinculante, respondida el 22 de mayo de 2020 (V1553-20). Con motivo del estado de alarma por la epidemia de COVID-19, el comercio en cuestión está cerrado y en consecuencia la propietaria no va a cobrar, de momento, el mes de abril.

En el caso objeto de análisis la deuda no ha sido condonada, sino suspendida: existe una imposibilidad de hacer frente al pago por parte del arrendatario que, en principio, responderá en el futuro. 

Así las cosas, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad, se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido. En otras palabras, en tanto el contrato no se cancele o modifique, se seguirá devengando el IVA correspondiente al arrendamiento del local objeto de consulta, de acuerdo con la exigibilidad de las cuotas de arrendamiento que se hubiera pactado.

¿Qué ocurre entonces si los meses de renta son impagables? Existe la posibilidad de reducir la base imponible a aplicar. Pero se deben cumplir ciertos requisitos.
A la cuestión responde el artículo 80 de la Ley 37/1992, que permite reducir la base imponible proporcionalmente a lo que resulte imposible de cobrar, siempre en ciertas condiciones y plazos.

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