Nuestro hogar es una especie de refugio, el lugar donde descansamos, y que, por tanto, debe ofrecernos la tranquilidad adecuada para hacerlo posible. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en la que este ideal no es más que eso, un ideal. Las situaciones que lo evitan pueden ser muchas y muy diversas, pero algunas de ellas pueden tener como causa la existencia de un vecino molesto que realiza actividades que perturban la paz que debería reinar en el inmueble.
Cuando es esta la causa, y el vecino molesto no atiende a razones ni está dispuesto a negociar para alcanzar un acuerdo, la desesperación puede hacer acto de presencia. No obstante, existen fórmulas para, en los casos extremos, lograr que se restablezca la tranquilidad.
Una de las herramientas que los vecinos tienen a su disposición para poner fin a las actividades molestas es la acción de cesación.

Pero ¿qué es una actividad molesta?
Para responder a esta pregunta, podemos dirigirnos a la Ley de Propiedad Horizontal. En su artículo 7.2 señala que por actividades molestas debemos entender aquellas “prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Por la expresión “contravengan las disposiciones”, debemos entender aquellas aprobadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, en el uso de sus competencias.
Pero, además, también pueden etiquetarse como actividades molestas las malas conductas que tenga como consecuencia el quebranto de las relaciones de vecindad y buena convivencia
Así pues, en diferentes sentencias, el Tribunal Supremo ha delimitado tres categorías dentro de la cuales pueden incluirse los diferentes supuestos de actividades no permitidas:
- Las que prohíben los estatutos de la comunidad.
- Las que generan daños en la finca.
- Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.




